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CONCEPTO DE EMPRESARIO Y ARBITRAJE DE CONSUMO (PONENTE: JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE TREINTA DE MARZO DE DOS MIL QUINCE)

Una novedad de gran trascendencia viene determinada por la concreción del ámbito de aplicación, en el artículo 2 de la ley general de usuarios y consumidores de 2007, de las relaciones entre consumidor -o usuario- y empresario, lo que clarifica el régimen aplicable, excluyendo de esta normativa de protección al consumidor, las relaciones de particulares entre sí, así como las relaciones entre empresarios. Nada cuesta conceder que ello implica que, en esos casos, no serán de aplicación las previsiones de la ley general de usuarios y consumidores, sino que se regirán por las normas comunes del código civil o del Código de comercio.

Igualmente, es preciso destacar la importancia del cambio del concepto de consumidor y de usuario que se incluye en el artículo 3 de la ley general de usuarios y consumidores de 2007 y que supone una evidente modificación con respecto al punto central de identificación que se contenía en la definición del artículo 1.2. de la ley general de usuarios y consumidores de 1984. En tal sentido, se pasa de identificar al consumidor o usuario como el destinatario final de los bienes o servicios, a considerar como tal a toda persona física o jurídica que actúe en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
 
La clave, entonces, se va a hallar en el tipo de actividad que desarrollen los contratantes, tanto para la definición de consumidor como para el concepto de empresario que se contiene en el artículo 4 de la ley general de usuarios y consumidores de 2007. Así que no es de extrañar que, para la ponente POLO GARCÍA, “no nos encontramos -en el supuesto que examina- ante la reclamación del usuario final ante la operadora, sino de la distribuidora y vendedora de los terminales frente a la compradora de dichos terminales y líneas contratadas, que se encontraban integrados en un proceso -dice la ponente POLO GARCÍA- de producción propio de la empresa para el que se adquirieron, y por ende excluida del régimen tutelado de consumidores y usuarios”.
 
O, como de modo nítido y clarificador expone el ponente LAHOZ RODRIGO, al apuntillar que “la conclusión final -de la story que relata- es que no se reconoce a la demandante la condición de consumidor al aceptar que los terminales mencionados en el contrato serían destinados a su actividad empresarial o profesional de producción y transformación, como se desprende de la Nota que consta al final de la condición segunda, en la que expresamente excluye el uso particular”.
 
Y sin fingimientos o dobleces, puede convenirse con lo dicho por el ponente LAHOZ RODRIGO al perseverar por la misma senda que es no es proclive a ser infrautilizada cuando como ahora ocurre “la cláusula arbitral firmada por los contratantes que figura en la estipulación 8 del contrato suscrito 3 de octubre de 2012, no es nula pues la jurisprudencia invocada por la demandante no es de aplicación al no ostentar Dª. Vanesa la condición de consumidor”.
 
En otras palabras, el concepto de empresario no es correlativo con el de consumidor por lo que es menester optar por uno o por otro. Y para tal fin, el ponente LAHOZ RODRIGO dice que «distintas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (…) declaran la validez de la cláusula arbitral, entre otras, las de fecha 14 de mayoy 2 de julio de 2013 y 3 de junio, 16 julio y 23 de septiembre de 2014, al considerar que no puede reconocérsele a la demandante -de la anulación del laudo arbitral- la condición de consumidor cuando el objeto del contrato se destina a su actividad profesional o de empresa, adquiriendo y utilizando los bienes y servicios contratados “con el fin de integrarlos -dice el ponente- en su proceso empresarial o profesional de producción y/o transformación”, lo que determina su calificación como empresario».
 
Bibliografía:
 
LAHOZ RODRIGO, J. A. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. 340, 341.
 
LORCA NAVARRETE. A. Mª. La nueva regulación del arbitraje de consumo. Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2008, pág. 6.
 
POLO GARCÍA, S. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo II. Año 2013. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 1208.
 
Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte de la obra de su autor Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje.En concreto, del Volumen V con ISBN 978-84-946636-4-2


 
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