Buenas tardes. Sábado, 18 de mayo de 2024
Página principal  Recomendar la página
DMCorporativewww.leyprocesal.com
  Buscador

disminuir fuente ampliar fuente

COMPLEJIDAD DEL DELITO E INTERVENCIÓN DEL JURADO (PONENTE: LUCIANO VARELA CASTRO. SENTENCIA DE DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE)

 La presumible muerte prematuradel artículo 1 de la ley del jurado relativo a la “Competencia del Tribunal del Jurado” no ha sido tal. Muy al contrario su prospectiva jurídica ha sido determinante para ampliarel ámbito competencial del Tribunal del jurado en un concreto entorno: la denominada “complejidad de la causa”.

No obstante, hasta llegar a este momento de su ámbito competencial, se han vertido opiniones de muy diverso matiz no excesivamente indulgentes con la institución juradista. Opiniones que han fomentado el vaciado competencial del Tribunal del jurado “en la necesidad de limitarla competencia del jurado a delitos de poca complejidad”(BACIGALUPO). O las que se justificaban en la “poca enjundia del Tribunal del jurado” lo que “también se revela en los aún más escasos estudios monográficos dedicados a ellos -los jurados-” (PEDRAZ PENALVA). O, en fin, las opiniones que se postulaban a l´envers y aludían a un “error de cálculo del legislador” ya que “queriendo evitar complejidades y sobrecarga al Tribunal del jurado, en realidad ha aumentado sus competencias de manera notable, o al menos teóricamente existe esta posibilidad (…). Los ejemplos, reales o posibles, (...) lo demuestran palmariamente. Siempre que el que quiere matar acabe también robando, o el que quiera entrar en casa ajena acabe violando, o el que conduce bebido y atropella a un peatón dándose a la fuga, el Tribunal del jurado será competente para todos esos delitos, con lo que la conexión puede hacer que el jurado conozca de muchos delitos no previstos en su catálogo de competencias, que es precisamente la idea contraria a lo que quiso el legislador” (GÓMEZ COLOMER y GONZÁLEZ CUSSAC).
  
Criterios los anteriores que deseaban proyectar una cierta desmesura del legislador ya que en opinión de la fiscal de Guadalajara, señora GARCÍA «a su juicio es (...) excesivo -dice- el número de delitos con los que el jurado ha de iniciar su andadura». El mismo criterio sostenía el fiscal de Zaragoza, señor ARROYO DE LAS HERAS que “indica que se ha incurrido por el legislador…, en un notable exceso”.
 
Necesidad de limitar la competencia del jurado a delitos de poca complejidad”, (BACIGALUPO) “poca enjundia del Tribunal del jurado”, (PEDRAZ PENALVA) “error de cálculo del legislador” (GÓMEZ COLOMER y GONZÁLEZ CUSSAC), “excesivo” (GARCÍA) o, en fin, “exceso” (ARROYO DE LAS HERAS) son algunas de las expresiones que atestiguan lo más selecto del procesalismo español. Términos que deseaban calar en un contexto de opinión jurídica no excesivamente preparado para asimilar la nueva realidad que irrumpía en el procesalismo penal mediante la institución del jurado.
 
Semejante estado de opinión ha sido ya sobrepasado puesto que la intangibilidad del “factum” -o que “el objeto procesal es inescindible” (VARELA CASTRO) con independencia de su complejidad-, dará lugar a la formación de una única causa” (artículo 17.1. de la ley de enjuiciamiento criminal). Lo que explica que la denominada “complejidad de la causa”no es una excepción que permita menguar el ámbito competencial de conocimiento del Tribunal del jurado (VARELA CASTRO).
 
Bibliografía:
 
ARROYO DE LAS HERAS, Memoria de la Fiscalía General del Estado. Madrid 1996, pág. 544.
 
BACIGALUPO, E. Cuestiones actuales del jurado. Ed. Dykinson. Madrid 2004, pág. 11.
 
GARCÍA, Memoria de la Fiscalía General del Estado. Madrid 1996, pág. 544.
 
GÓMEZ COLOMER J. L. y GONZÁLEZ CUSSAC, J. L. Comentarios a la Ley del Jurado. Ed. Aranzadi. Pamplona 1999, pág. 363.
 
PEDRAZ PENALVA, E. Notas sobre el jurado que viene, en Revista del Colegio de Abogados de Vizcaya, 1, 1996, pág. 89 y 90.
 
VARELA CASTRO, L. Roj: STS 3622/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3622. Id Cendoj: 28079120012017100695. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sede: Madrid. Sección: 1. Fecha: 18/10/2017. Nº de Recurso: 1105/2017. Nº de Resolución: 683/2017. Procedimiento: RECURSO CASACIÓN. Tipo de Resolución: Sentencia
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España).


 
Área privada

Instituto Vasco de Derecho Procesal

Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.