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CIRCULAR 1/2000, DE 18 DE DICIEMBRE. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA L.O. 5/2000, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES

 

CIRCULAR 1/2000, DE 18 DE DICIEMBRE. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA L.O. 5/2000, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA RESPONSABILIDAD
PENAL DE LOS MENORES**

 

XII.3.B.- Plazo para la personación por los particulares a fin de ejercitar por sí mismos la acción civil

Conforme dispone el art. 61 los perjudicados podrán ejercitar por sí la acción civil si dentro del plazo preclusivo de un mes a contar desde la notificación de la apertura de la pieza separada se personaren. Por su parte, el art. 64 no señala la duración del citado plazo y establece que el Juez notificará a los perjudicados su derecho a ser parte y les fijará el «plazo límite para el ejercicio de la acción». Surge, pues, la cuestión de si el Juez puede establecer en la notificación a los perjudicados un plazo de duración distinta a la de un mes. Nada obsta a que, en atención a las circunstancias concurrentes, el Juez pueda establecer un plazo de duración superior. Pero debe negarse, en virtud del principio pro actione, la posibilidad de que se señalen plazos inferiores al del mes que preconiza el art. 61. El transcurso del plazo marcará el momento último para la posible personación de los perjudicados, tal como se señaló supra. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que los perjudicados que no hayan sido notificados de la apertura de la pieza, debe entenderse que podrán personarse en cualquier momento hasta la fase de audiencia inclusive, transcurrida la cual y pendiente únicamente la sentencia sólo les quedará el derecho de acudir a la vía civil ordinaria.

XII.3.C.- Escritos de personación y auto de iniciación del procedimiento

Los perjudicados que pretendan ejercitar la acción civil (lo que se articula mediante demanda) habrán de presentar previamente un escrito de personación que, al menos, contendrá indicación genérica de las personas contra las que se pretenda dirigir la acción civil. El Juez, transcurrido el plazo conferido para la personación, háyanse presentado o no escritos de personación, dictará auto acordando el inicio del procedimiento y señalando las partes intervinientes actoras y demandadas. Contra el auto del Juez inadmitiendo la personación de alguien como perjudicado podrá interponerse recurso que, a tenor del art. 41, será de reforma y ulterior queja. El Juez, cuando no se hayan personado o no conste la renuncia o la reserva de la acción de todos los perjudicados, incluirá en el auto al Fiscal como parte actora. Ello es conforme con la legitimación activa subsidiaria del Fiscal en este procedimiento civil. El Fiscal, por ello, no necesita presentar escrito de personación en la pieza de responsabilidad civil, sin perjuicio de que nada impide que pueda hacerlo en aquellos supuestos en que conozca previamente --por resultar de la notificación a los perjudicados de sus derechos según el art. 21-- datos que afirmen su legitimación activa. Ahora bien, al Fiscal habrá de serle notificado, en todo caso, el auto del Juez de Menores acordando el inicio del procedimiento y fijando las partes actoras y demandadas. La procedencia de tal notificación resulta evidente cuando el Fiscal figure entre las partes actoras, pues a partir de ahí se contará el plazo de 10 días para formular el escrito de demanda. Ahora bien, el contenido de dicho auto, en el que, en definitiva, consta si ha habido o no renuncia, reserva o personación para ejercicio por sí de la acción civil por los perjudicados, conviene que sea conocido por el Fiscal, incluso aun cuando el resultado sea su no intervención en el proceso civil; conocimiento que interesa desde una doble perspectiva: tanto para que el Fiscal pueda controlar efectivamente las circunstancias que determinan su falta de legitimación en la pieza de responsabilidad civil, como para que en el Expediente penal consten, por tratarse de datos de interés en todo caso, cuál sea la postura del perjudicado ante la acción civil, interesando se lleve testimonio de dicho auto al Expediente penal.

Continúa



** Continúa del Cuaderno número 2 de 2013.



 
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