Buenas tardes. Sábado, 18 de mayo de 2024
Página principal  Recomendar la página
DMCorporativewww.leyprocesal.com
  Buscador

disminuir fuente ampliar fuente

CASACIÓN CIVIL VASCA. LA RESOLUCIÓN OBJETO DE RECURSO DE CASACIÓN (AUTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO DE TRECE DE SEPTIEMBRE DE 2023. PONENTE: MANUEL AYO FERNÁNDEZ)

 El denominado CUERPO DEL ESCRITO del recurso de casación se estructura “en dos partes perfectamente diferenciadas y una petición final” (García Martínez (1), Saiz Fernández (2), Ayo Fernández (3),Bolado Zarraga (4)) (5).

En la primera parte del recurso de casación se tiene que identificar de forma precisa la infracción de la norma que presenta interés casacional (artículo 477.2. y 481.1. de la ley de enjuiciamiento civil) siempre que existan resoluciones que la han infringido que permiten considerar que el recurso presenta interés casacional (artículo 477.3. de la ley de enjuiciamiento civil) (6). 
Ese exclusivo vínculo entre la precisa indicación [`con la necesaria claridad´ dice el artículo 481.1. de la ley de enjuiciamiento civil] de la norma que presenta interés casacional y las resoluciones que permiten considerar que el recurso de casación presenta interés casacional (artículo 477.3. de la ley de enjuiciamiento civil) se instala en la ley de enjuiciamiento civil con la publicación del Real Decreto-ley 5/2023 (7) aunque con anterioridad a su publicación, el artículo 3 de la ley 4/2022, de 19 de mayo del recurso de casación civil vasco rubricado `Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación´ distinguía ya entre su motivación al tener que fundarse [motivarse], exclusivamente [o junto a otros motivos (8)], en la infracción de normas del derecho civil foral o especial propio del País Vasco aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso (artículo 3.1. de la ley 4/2022) y las resoluciones recurribles cuando, en ese único y exclusivo único que motiva la casación civil vasca, concurran como resoluciones recurribles sentencias y autos definitivos de contenido sustantivo vasco dictados en apelación por las Audiencias Provinciales vascas siempre que presenten interés casacional (artículo 3.3. de la ley 4/2022, de 19 de mayo del recurso de casación civil vasco) (9).
 
 
 
Pero, lo que ni la ley de enjuiciamiento civil ni tampoco la ley 4/2022 hicieron fue especificar si las resoluciones recurribles pronunciadas por las Audiencias Provinciales vascas debían provenir de un órgano colegiado o de un órgano unipersonal integrado uno y otro, obviamente, en la propia Audiencia Provincial. Con anterioridad a la publicación del Real Decreto-ley 5/2023, esas resoluciones no anidaban en un contexto normativo especifico como el que debió provenir de la ley de enjuiciamiento civil o de la ley 4/2022, de 19 de mayo del recurso de casación civil vasco por lo que la interposición de un recurso de casación contra la resolución de la Audiencia Provincial proveniente de un órgano unipersonal integrado en la misma no era un supuesto que debía de inadmitirse porque no se planteaba contra legem al no preverlo ni la ley de enjuiciamiento civil como tampoco la ley 4/2022 (10).
La inexistencia de una especifica normativa sobre la naturaleza colegiada o no del tribunal que pronunció la resolución recurrible en casación, encontró a su paso, desde un primer momento, con la aplicación de una correcta técnica casacional que el Tribunal Superior de Justicia vasco “siempre ha exigido” acorde con “las exigencias formales en la interposición del recurso de casación que se establecieron en el `Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017´” del Tribunal Supremo (11) en el que se estableció que no eran recurribles `4. Las sentencias dictadas o que debieron dictarse por un único magistrado, por no actuar la Audiencia Provincial en tales casos como órgano colegiado´ y que fue asumido por el propio Tribunal Superior de Justicia vasco al ser el “interprete supremo” de la legislación procesal (12).
El criterio que estableció la Sala 1ª del Tribunal Supremo -no se olvide- “interprete supremo” de la legislación procesal (13) mediante su `Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017´” es el que asume el legislador del Real Decreto-ley 5/2023 “por cuanto el actual artículo 477.2. LECivil [de la ley de enjuiciamiento civil] (14) alude ahora como susceptible de recurso de casación únicamente a las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales como órgano colegiado”. Criterio normativo que obviamente se aplica a las resoluciones que son susceptibles de recurso de casación vasco al integrarse en el artículo 3.3. de la ley 4/2022, de 19 de mayo del recurso de casación civil vasco.
Cita de Notas:
(1) García Martínez, A., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: ATSJ PV 2/2019 - ECLI:ES: TSJPV:2019:2A Fecha: 14/01/2019 Nº de Recurso: 28/2018 Nº de Resolución: 2/2019 Tipo de Resolución: Auto.
(2) Saiz Fernández, R., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: ATSJ PV 79/2022 - ECLI:ES: TSJPV:2022:79A Fecha: 06/05/2022 Nº de Recurso: 4/2022 Nº de Resolución: 12/2022 Tipo de Resolución: Auto. También, Saiz Fernández, R., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: ATSJ PV 202/2022 - ECLI:ES: TSJPV:2022:202A Fecha: 19/07/2022 Nº de Recurso: 26/2022 Nº de Resolución: 19/2022 Tipo de Resolución: Auto.
(3) Ayo Fernández, M., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: ATSJ PV 201/2022 - ECLI:ES: TSJPV:2022:201A Fecha: 30/06/2022 Nº de Recurso: 22/2022 Nº de Resolución: 18/2022 Tipo de Resolución: Auto.
(4) Bolado Zarraga, N., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: ATSJ PV 439/2022 - ECLI:ES: TSJPV:2022:439A Fecha: 01/06/2022 Nº de Recurso: 15/2022 Nº de Resolución: 15/2022 Tipo de Resolución: Auto. También, Bolado Zarraga, N., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: ATSJ PV 203/2022 - ECLI:ES: TSJPV:2022:203A Fecha: 27/07/2022 Nº de Recurso: 27/2022 Nº de Resolución: 20/2022 Tipo de Resolución: Auto.
(5) Lorca Navarrete, A. Mª., La técnica casacional de la casación civil vasca (III), en Boletín del Instituto Vasco de Derecho Procesal de tres de octubre de 2022. Disponible en: http://leyprocesal.com/administrar/mailing/VisualizarMailing.asp?codN=1386.
(6) Lorca Navarrete, A. Mª., La técnica casacional de la casación civil vasca. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2022, pág. 10.
(7) Es el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (Boletín oficial del Estado de 29 de junio de 2023).
(8) Esos “otros motivos” serían los que no se fundan o motivan en la norma de derecho civil vasco. Son “otros motivos” que no pueden desplazarla como motivo con el que fundar o motivar el interés casacional del recurso de casación civil vasco.
(9) Lorca Navarrete, A. Mª., La motivación del recurso de casación civil vasco, en Boletín del Instituto Vasco de Derecho Procesal de tres de abril de 2023. Disponible en: http://leyprocesal.com/administrar/mailing/VisualizarMailing.asp?codN=1496.
(10) Consulte a Ayo Fernández, M., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: ATSJ PV 142/2023 - ECLI:ES: TSJPV:2023:142A Fecha: 13/09/2023 Nº de Recurso: 18/2023 Nº de Resolución: 13/2023.
(11) Disponible en: file:///C:/Users/Antonio/Downloads/20170214%20Sala1TS.%20Acuerdos%20criterios%20de%20admisi%C3%B3n%202-2017.pdf.
(12) Consulte a Ayo Fernández, M., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: ATSJ PV 142/2023 - ECLI:ES: TSJPV:2023:142A Fecha: 13/09/2023 Nº de Recurso: 18/2023 Nº de Resolución: 13/2023.
(13) Consulte a Ayo Fernández, M., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: ATSJ PV 142/2023 - ECLI:ES: TSJPV:2023:142A Fecha: 13/09/2023 Nº de Recurso: 18/2023 Nº de Resolución: 13/2023.
(14) Aun cuando Ayo Fernández, M., (ponente que expresa el parecer de la Sala) en Roj: ATSJ PV 142/2023 - ECLI:ES: TSJPV:2023:142A Fecha: 13/09/2023 Nº de Recurso: 18/2023 Nº de Resolución: 13/2023 alude al artículo 477.2. de la ley de enjuiciamiento civil, lo correcto hubiera sido referirse al artículo 477.1. de la ley de enjuiciamiento civil al ser el lugar en el que se dice que “serán recurribles en casación las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley [es la ley orgánica del Poder Judicial], deban actuar como órgano colegiado”. El artículo 477.2. de la ley de enjuiciamiento civil lo que dice es que “el recurso de casación habrá de fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional. No obstante, podrá interponerse en todo caso recurso de casación contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional”.
Autor de comentario sobre la Casación civil vasca: Antonio María Lorca Navarrete. Director del Instituto Vasco de Derecho Procesal. Catedrático de Derecho Procesal. E-mail: institutovascoderechoprocesal@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007 y Web: http://www.institutovascodederechoprocesal.com/ y http://leyprocesal.com/.
 
 
el criterio que estableció la Sala 1ª del Tribunal Supremo mediante su `Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación´ es el que asume el legislador del Real Decreto-ley 5/2023. El actual artículo 477.1. de la ley de enjuiciamiento civil alude únicamente a sentencias pronunciadas por las Audiencias Provinciales como órgano colegiado. Se excluye a las sentencias pronunciadas por las Audiencias Provinciales como órgano unipersonal. Criterio normativo que se aplica a las resoluciones que son susceptibles de recurso de casación vasco al integrarse en el artículo 3.3. de la ley 4/2022, de 19 de mayo por la que se regula el recurso de casación civil vasco
 


 
Área privada

Instituto Vasco de Derecho Procesal

Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.