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CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO DEL VEREDICTO QUE ELA BORA EL MAGISTRADO QUE PRESIDE EL JURADO (PONENTE: LUIS ROMÁN PUERTA LUIS. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE CINCO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO)

No parece desafiante sostenerque, a través de la redacción por el magistrado que presidido el jurado de las propuestas-cuestiones que han de responder los miembros del jurado, surge lo que he denominado veredicto-cuestiónen la medida en que las cuestiones propuestas por el magistrado que los presidió deben informar la redacción del veredicto por los jurados.

O sea, que si permanecemos tras la estela de la redacción de veredicto-cuestión por el magistrado que ha presido el jurado, no sólo habremos de situar en planos distintos sus atributos, sino, además, postular que, con propiedad hay dos pares en danza (propuesta/escritura, audiencia/publicidad e instrucción a los jurados) y que, además de no permitirse el intercambio de pareja, la última baila al son de una música diferente y en salón aparte.
 
Al respecto, se contabiliza que el objeto del veredicto-cuestión responde, en cuanto a su articulación secuencial, a las propuestas-cuestiones que el magistrado que ha presido el jurado realiza a los jurados acerca de la declaración de hechos probados y la proclamación de la culpabilidad o inculpabilidad del acusado o acusados.
 
Por tanto, el veredicto responde al principio de propuesta tutelado en la medida en que el magistrado que presidió el jurado asume una indudable función de dirección en la determinación objetiva del veredicto -que esperemos no devenga, en la práctica, en escabinadismo-.  
 
Entre la doctrina y la jurisprudencia se da por definitivamente adquirido que el objeto del veredicto-cuestión responde, en cuanto a su articulación secuencial, a las propuestas-cuestiones que el magistrado que ha presido jurado realiza acerca de la declaración de hechos que han sido probados “in situ” (en el juicio) ante el jurado y la proclamación de la culpabilidad o inculpabilidad del acusado o acusados. Siendo ese, además, mi diagnóstico que se concreta, resumidamente, en que el veredicto responde al principio de propuesta tutelado en la medida en que el magistrado que ha presidido el jurado asume una indudable función de dirección en la determinación objetiva del veredicto.
 
Pero, dejemos clara una idea. El denominado por mi veredicto-propuesta que tipifica la ley del jurado al tiempo que tutela el ejercicio funcional de la jurisdicción penal por parte de los jurados, en modo alguno puede plantearse como una hipótesis de dirigismo funcional que suponga declinación del modelo de juradismo que adopta la ley del jurado y la asunción, por contra, de las tesis “dirigistas” del escabinadismo.
 
Y no hay mejor antídoto para preterir esta última hipótesis que “la toma en consideración de ese inescindible vínculo entre la configuración del dato histórico y su consecuencia normativa” -exposición de motivos de la ley del jurado (V. 1)-, que la ley de jurado atribuye a los jurados en orden a declarar el hecho y proclamar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado mediante la tutela que proyecta el objeto del veredicto elaborado por el magistrado que ha presidido el jurado. De ahí que -es preciso indicarlo una vez más- el veredicto-propuesta que elabore será, sin duda, troncal para la posterior redacción de la sentencia.
 
Y tanto es así que, esos requerimientos técnicos justificados en aquel “inescindible vínculo” y la tutela que proyecta el objeto del veredicto elaborado por el magistrado que ha presidio el jurado, no ha presentado, en la normalidad de los casos, disfunciones importantes en la práctica judicial.
 
Y no es que se trate de un artificio alambicado. Todo es más simple. Se trata de asumir el discernimiento relativo a que la delimitación del objeto del veredicto, por el magistrado que presidió el jurado, se constituye en la clave esencial de todo cuanto el juicio con jurado comporta. Ya lo dijo el ponente DE VEGA RUÍZ: la delimitación del objeto del veredicto por el magistrado que ha presidido el jurado «se constituye en la clave esencial de todo cuanto el juicio por jurado comporta “porque una defectuosa redacción o un contenido incompleto o incoherente de dicho documento habrá de implicar insoslayablemente el defectuoso enjuiciamiento penal” del jurado».
 
Así que no es de extrañar que, acorde con los términos con los que se expresa el ponente DE VEGA RUÍZ, el también ponente MARTÍN PALLÍNdiga que “laspreguntas sucesivas que se incardinan en el objeto del veredicto, reflejan o deben reflejar unasecuencia de los hechos que se someten a la consideración del jurado. Su concatenación exige solamenteque se dé respuesta a cada uno de los elementos que integran el esquema mínimo del delito que ha sidoobjeto de enjuiciamiento. Cuando el ritmo y la cadencia de las preguntas es lo suficientemente clarificador paradibujar los detalles sustanciales de los hechos componentes de un delito, no es indispensable que los juradosrespondan, de forma precisa, a preguntas cuya contestación ha quedado reflejada en anteriores apartados delcuestionario”.
 
Intuyo, entonces, que lo que se desea decir es lo que ambiciona, a su vez, expresar el ponentePUERTA LUIS; a saber: “que el objeto del veredicto -que ha de laborar el magistrado que presidió el jurado- debe ser claro y conciso” porque manifiesta que -“claridad” y precisión son términos usados habitualmente por el legislador para referirse a los escritos y actuaciones forenses-”.
 
Bibliografía:
 
DE VEGA RUÍZ, J. A., Sentencia del tribunal Supremo de 30 de enero de 1998, en Revista vasca de derecho prpcesal y arbitraje, 2, 1998, § 2, pág. 382.
 
DE VEGA RUÍZ, J. A., en A. Mª. Lorca Navarrete.Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen I. Años 1998, 1999 y 2000. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 21.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª., El jurado: experiencias y futuro en el décimo aniversario de la ley del jurado (1995-2005). La práctica adversarial del proceso penal ordinario de la ley del jurado en la más reciente teoría y jurisprudencia.Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2005.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª. El veredicto del jurado. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2012, pág. 99.
 
PUERTA LUIS, L. R., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2005. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. 286, 287.
 
MARTÍN PALLÍN, J. A., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen V. Año 2004. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 216.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte del libro Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2005. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. 286, 287 que será publicado en 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación


 
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