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AUSTRIA - LEY AUSTRIACA DE ARBITRAJE DE 13 DE ENERO DE 2006

 

AUSTRIA

LEY AUSTRIACA DE ARBITRAJE DE 13 DE ENERO DE 2006*

 

TÍTULO X

DISPOSICIONES ESPECIALES

Consumidores

 

Artículo 617

                1º Los convenios arbitrales entre un profesional y un consumidor solo tienen eficacia en los supuestos de controversia ya surgida.

2º Los convenios arbitrales en los que un consumidor sea parte deben hacerse constar en documentos suscritos de su propia mano. El documento no puede contener otros acuerdos que no se refieran a las actuaciones arbitrales.

3º En los convenios arbitrales entre profesionales y consumidores, antes de la conclusión del convenio arbitral, se debe informar al consumidor de las diferencias existentes entre un arbitraje y un proceso judicial.

4º En los convenios arbitrales entre profesionales y consumidores, se ha de proceder ha establecerse el lugar del arbitraje. Solo se si el consumidor lo ha consentido puede determinarse otro lugar del arbitraje o si existen obstáculos insalvables para la práctica de prueba en el lugar del arbitraje.

5º Si el convenio arbitral ha sido concluido entre un profesional y un consumidor y si el consumidor no posee en el momento de la conclusión del convenio arbitral, o en el momento de la presentación de la demanda, su domicilio, su residencia habitual o su lugar de trabajo en el Estado del lugar del arbitraje, el convenio arbitral no será tenido en cuenta salvo que el consumidor lo invoque.

6º El laudo arbitral ha de ser igualmente anulado si en unas actuaciones arbitrales en las que el consumidor es parte:

-las disposiciones imperativas que han de aplicarse han sido vulneradas, o

- las disposiciones por las que una decisión judicial de conformidad con el artículo 530 párrafo primero puntos 6 a 7 puede ser vulnerada; en este caso, el plazo para la demanda de anulación se computa con posterioridad a la demanda de revisión.

7º Si unas actuaciones arbitrales han tenido lugar entre un profesional y un consumidor, el laudo ha de ser igualmente anulado de conformidad con el párrafo 3 no se proceda a informar al consumidor de las diferencias existentes entre un arbitraje y un proceso judicial 

 

Asuntos laborales

Artículo 618

                Los párrafos 2 a 7 del artículo 617 se aplican por analogía a las actuaciones arbitrales en materia de derecho de trabajo según el artículo 50 párrafo 1º ASGG.

 

Continúa



* Continúa del Cuaderno número 2 de 2013. Traducción del Consejo de Redacción de la Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje.



 
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