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ASISTENCIA DEL ACUSADO Y DE SU ABOGADO DEFENSOR EN EL JUICIO CON JURADO

 Otra de las singularidades del juicio con jurado consiste en que su desarrollo exige la asistencia del acusado y de su abogado defensor porque sería consustancial a la existencia de un proceso de efectiva tutela tal y como lo diseña el artículo 24 de la Constitución lo que se justificaría en razones de diversa índole.

La primera y más esencial consiste en que como ya en su momento se destacó “no hay juicio ante el tribunal del jurado sin acusado presente” (SALOM ESCRIVÁ) lo que obliga a que el acusado este en presencia del jurado concurriendo con su abogado a la celebración del juicio. La procesalistica ha indicado que “la asistencia obligatoria del acusado y de su abogado, independientemente de la gravedad de la pena solicitada” (REVILLA PÉREZ) ha venido a quebrar “la regla general aplicable al resto de los procesos penales que permite, si concurren los requisitos legales correspondientes, la celebración del juicio oral en ausencia del acusado” (REVILLA PÉREZ) lo que supone “que en caso de que el acusado deje de asistir a alguna de las sesiones del juicio, provocará la suspensión y, si fuera por causa injustificada, la prácticamente automática adopción de medidas cautelares personales tendentes a lograr su inmediata localización y detención para garantizar la continuación del plenario con su presencia” (REVILLA PÉREZ).
No obstante, en estos veinticinco años de aplicación de la ley del jurado, la praxis jurisprudencial ha sido sumamente terca e irreductible ya que la “inmediata comunicación” del acusado con su abogado (artículo 42.2. de la ley del jurado) fruto de la “asistencia del acusado y del abogado defensor” a la celebración del juicio (artículo 44 de la ley del jurado), no ha sido precisamente fluida de mente y boca entre acusado y abogado que le defiende y si la del aislamiento, la soledad, el apartamiento y el arrinconamiento del acusado respecto del abogado que le defiende más preocupado en “informar” al magistrado que en comunicarse con su defendido puesto que no será el jurado sino el magistrado que lo preside el que en último términos ha de elaborar el objeto de veredicto sobre el que ha de redactar el jurado el “acta” (artículo 52.1. y 61 de la ley del jurado).
La segunda de las cuestiones a tener en cuenta apunta a otra de las peculiaridades del diseño de juicio con jurado que realizó el legislador y que supuso aludir a la siguiente interrogante «¿y qué pasa con el fiscal y las demás partes acusadoras? ¿Es que acaso los que acusan no tienen que estar igualmente a disposición del tribunal con sus respectivos abogados?» (LóPEZ‑MUÑOZ Y LARRAZ) ya que cómo se explica la absoluta disponibilidad del abogado de la defensa, así como la prioridad que tiene para él el juicio con jurado si “no se predica lo mismo del fiscal y de las acusaciones” (LóPEZ‑MUÑOZ Y LARRAZ). El legislador no reconocía, incompresiblemente, ni a fiscales ni a los abogados de la acusación la obligación de que estuvieran a disposición del tribunal hasta que el jurado procediera a redactar el acta de votación (artículo 61 de la ley del jurado) según los dictados que le marcara el objeto de veredicto elaborado por el magistrado que lo había presidido (artículo 52 de la ley del jurado).
Por tanto, la puesta a disposición permanente ante el tribunal del abogado defensor no era correlativa con la misma exigencia hacia el fiscal y los abogados de las acusaciones. No obstante, la procesalistica la justificó “en las comparecencias para ampliación de instrucciones previstas en el artículo 57 de la ley del jurado, o para la devolución del acta (artículo 63‑66 ley del jurado), o en la lectura del veredicto en audiencia pública y en presencia de las partes (artículo 62 ley del jurado)” (SERRANO BUTRAGUEÑO) sin perjuicio de que el magistrado que preside el jurado debía “conjugar otros intereses constitucionales, tales como el plazo de la prisión provisional o la gravedad del delito, debiendo entenderse la referida preferencia exclusivamente entre hechos punibles en los que no concurran los anteriores estándares constitucionales” (GIMENO SENDRA).
 
 
 
No cabe duda, que el legislador se hallaba ante un nuevo diseño de juicio que, justificado en la presencia de un jurado, actuó como autentico pazguato que se pasma y admira de ese diseño de juicio que él mismo reguló consciente de que su aportación embelesaría y maravillaría a la procesalistica y al cuerpo judicial frente a una ley de enjuiciamiento criminal decrepita en la que la asistencia del acusado y de su abogado defensor al juicio era y es meramente testimonial.
En fin y la tercera de las cuestiones a tener en cuenta es la ausencia en el artículo 44 de la ley del jurado del procurador no mencionado en el precepto.
Bibliografía:
GIMENO SENDRA, V., Ley orgánica del Tribunal del Jurado con GARBERI LLOBREGAT. Madrid 1996, pág. 246, 250.
LóPEZ‑MUÑOZ Y LARRAZ, G., Manual del Jurado. Madrid 1996, pág. 333, 337.
LORCA NAVARRETE, A. Mª.,El juicio con jurado Veinticinco años de la aplicación de la ley del jurado (1995-2020).Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020, pág. 55, 56 57.
REVILLA PÉREZ, L., 25 años de la ley orgánica del Tribunal del jurado de la interpretación literal a la aplicación práctica: experiencias y consejos (TRAJADO QUE HA OBTENIDO EL PREMIO “ASOCIACIÓN PRO JURADO” DE FOMENTO DEL ESTUDIO DE LA INSTITUCIÓN DEL JURADO EN SU XI. EDICIÓN SIENDO EVALUADOR DEL MISMO EL Prof. Dr. ANTONIO MARÍA LORCA NAVARRETE, CATEDRÁTICO DE DERECHO PROCESAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EHU), enRevista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 2020, pág. 351, 352,353.
SALOM ESCRIVÁ,J. S., Comentarios a la Ley del Jurado. Ed. Aranzadi. Pamplona 1999, pág. 656, 659.
SERRANO BUTRAGUEÑO, I. J., Comentarios sistemáticos a la ley del Jurado. Granada 1996,pág. 202
Autor del comentario: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia formará parte del libro El juicio con jurado Veinticinco años de la aplicación de la ley del jurado (1995-2020).Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020. En concreto, forma parte del TERCER EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO III. Y también del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
 
ya en su momento se destacó que “no hay juicio ante el tribunal del jurado sin acusado presente” (SALOM ESCRIVÁ). “La asistencia obligatoria del acusado y de su abogado, independientemente de la gravedad de la pena solicitada” (REVILLA PÉREZ) ha venido a quebrar “la regla general aplicable al resto de los procesos penales que permite, si concurren los requisitos legales correspondientes, la celebración del juicio oral en ausencia del acusado” (REVILLA PÉREZ)


 
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