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APRECIACIÓN DE LA ALEVOSÍA POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NO APRECIADA POR EL JURADO ¿“SOLUCIÓN ESCABINAL”? (PONENTE: JOSÉ MANUEL MAZA MARTIN. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE TREINTA DE MARZO DE DOS MIL CINCO)

Conviene subrayar que, cuando existen situaciones opinables, se multiplican las posibilidades de suscitar argumentos adicionales lo que contrasta con aquellas hipótesis en que el argumentario final está casi predeterminado por parámetros incontrovertidos en cuyo caso el debate se convierte en prácticamente superfluo ya que la mera indicación del método utilizado para adentrarnos en lo que se considera incontrovertido ahorra todo lo demás.

Digo lo anterior porque ha de considerarse ya doctrina incontrovertible la que enseña que “la vía del artículo 849-1º de la ley de enjuiciamiento criminal, por corriente infracción de ley, supone pleno acatamiento a los términos en que se describe el factum” (SORIANO SORIANO). En consecuencia, “la infracción de ley -como apostilla el ponente CONDE-PUMPIDO TOURÓN- únicamente puede denunciarse en casación respetando el relato fáctico establecido por el tribunal sentenciador -o sea, por el jurado-”.
 
El planteamiento que se acaba de esbozar -sustancialmente correcto- no es escamoteado por el ponente MAZA MARTÍN al afirmar que “la vía procesal (…) utilizada (artículo 849.1º de la ley de enjuiciamiento criminal) (…) supone la comprobación por el tribunal de casación de la correcta subsunción de los hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal. Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de hechos llevada a cabo por el tribunal de instancia -o sea, por los jurados-, a partir de la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio -o sea, de las pruebas presentadas ante el jurado- disponible, que le es propia con exclusividad”.
 
Y yendo a las vicisitudes jurisdiccionales del anterior aserto, lo curioso del asunto radica en que el jurado, en la trama procesal que le entretiene al ponente MAZA MARTÍN, no apreció (en conciencia: artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal) en su veredicto los hechos que probaran la existencia de alevosía.
 
Y toda apunta a que el ponente MAZA MARTÍN da por buena la existencia de la alevosía en una “solución al modo escabinal” por cuanto, dice el togado MAZA MARTÍN que “aun cuando el jurado no tuviera por probada la segunda de las proposiciones incluidas en el objeto del veredicto que el magistrado presidente del Tribunal sometió a su consideración y que, por su contenido, indudablemente iba dirigida a establecer la base fáctica necesaria para la apreciación de la alevosía, ello no impide -dice el ponente MAZA MARTÍN- el que, como con acierto hace la Sala de apelación teniendo en cuenta que la función de los jueces legos -o sea, los jurados- no es la determinación de calificación jurídica alguna sino la de la realidad de lo acontecido desde un punto de vista estrictamente fáctico, pueda apreciarse dicha circunstancia a través de otros hechos, éstos sí que declarados probados por el jurado, en los que se relata una acción constitutiva del ataque alevoso”.
 
Argumento a la postre demasiado expeditivo que se justifica fundamentalmente en “otros hechos (…) que declarados probados por el jurado, en los que se relata una acción constitutiva del ataque alevoso” (MAZA MARTÍN) y en el que se trasluce un pertinaz interés en dejar resuelta la cuestión relativa a la alevosía por parte del togado MAZA MARTÍN porque en este último dato pacía -según el togado- la madre del cordero.
 
Bibliografía:
 
CONDE-PUMPIDO TOURÓN, C., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen IV. Año 2003. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 597.
 
MAZA MARTÍN, J. M., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen IV. Año 2003. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 604.
 
MAZA MARTÍN, J. M., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2005. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. 274, 275.
 
SORIANO SORIANO, J. R., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen IV. Año 2003. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 560.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte del libro de su autor Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2005. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018 y de 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. 


 
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