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ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 21 DE JULIO DE 2009. COMPETENCIA PARA RESOLVER LAS INCIDENCIAS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DICTADAS POR EL TRIBUNAL DEL JURADO

 

Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2009. Competencia para resolver las incidencias en ejecución de sentencia dictadas por el Tribunal del Jurado
 
ASUNTO:
Órgano que debe resolver las incidencias que aparezcan en ejecución de sentencia dictada por el Tribunal del Jurado. Recurribilidad de los autos de liquidación y admisibilidad del recurso de casación. (Ponente: Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García).
ACUERDO:
"Para la resolución de las incidencias en ejecución derivadas de un Juicio de Jurado es competente el Magistrado que presidió el Tribunal del Jurado o en su caso quien orgánicamente le sustituya.
Las decisiones adoptadas en ejecución de sentencia por el Presidente del Tribunal del Jurado serán resueltas en apelación por el Tribunal Superior de Justicia."
COMENTARIO:
La cuestión de la imprecisión legal respecto del sistema de recursos en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, acerca no sólo de a quién ha de corresponder la resolución de las incidencias suscitadas en la fase de la ejecución de la sentencia pronunciada en virtud del veredicto emitido por un Jurado, sino también respecto de cuál ha de ser el órgano encargado del conocimiento de los recursos interpuestos contra esas resoluciones, se resuelve en el Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo en el sentido que queda reflejado en el texto del Acuerdo, tras rechazar otras hipótesis que se consideran mucho más complejas, como la que podría atribuir al Tribunal colegiado de la Audiencia Provincial las resoluciones en fase de ejecución o el conocimiento de los recursos interpuestos contra las decisiones del Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado adoptadas en esa fase procesal.


 
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