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§73. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA DE VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOS. COMENTARIO DE ANTONIO MARÍA LORCA NAVARRETE

§73. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA DE VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOS. Comentario de Antonio María Lorca Navarrete

Roj: SAP SS 105/2002
Id Cendoj: 20069370032002100286
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Donostia-San Sebastián
Sección: 3
Nº de Recurso: 3410/2001
Nº de Resolución:
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL
Tipo de Resolución: Sentencia
Doctrina: APLICACIÓN A LOS DIVERSOS ÁMBITOS DECLARATIVOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL CIVIL DE LA REGULACIÓN COMÚN SOBRE LAS COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO CIVIL
Preceptos de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000 aludidos por el Ponente: ARTÍCULO 394 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

* * *

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a conti-nuación se exponen y; PRIMERO.- El escrito de formalización del recurso se concluye con el suplico de que se revoque la sentencia y se absuelva a la apelante de la condena en costas impuesta en la primera instancia, con condena en costas a la demandada en esta alzada. En el mismo escrito se plantea por el apelante los siguientes motivos de recurso: .- No es de aplica-ción al juicio verbal de suspensión de obra nueva, en tema de costas, el art. 394 de la L.E.Civil. toda vez que tal precepto va referido en exclusiva a procedimientos de naturaleza declarativa. .- Error en la apreciación de la prueba. .- Y a la infracción del art. 217 de la L.E. Civil y de la Jurisprudencia del T.C. SEGUNDO.- Para plantear el objeto del debate en la se-gunda instancia deberá de mencionarse que: .- En el escrito de anuncio del recurso se mani-fiesta la voluntad de recurrir el pronunciamiento de la sentencia relativo a la imposición de las costas a la demandante. .- En el escrito de formalización del recurso se solicita se dicte sen-tencia con revocación de la dictada en la instancia y en consecuencia, se absuelva a la apelan-te de la condena en costas impuesta, con condena en costas a la demandada en esta alzada, si se opusiere al recurso. Dado que el art. 458 de la L.E. Civil obliga a que en el escrito en que se anuncie el recurso de apelación se expongan las alegaciones en que se base la impugna-ción, deberá únicamente examinarse la alegación en relación a la imposición de costas a la apelante en la primera instancia. En la nueva L.E.Civil se señala que la suspensión de obra nueva se tramitara en juicio verbal (art. 250-1 -5º de la L.E.Civil) y siendo el mismo incardi-nable en los juicios declarativos de conformidad con el art. 248 de la L.E.Civil, le será aplica-ble en materia de costas el art. 394 del mismo cuerpo legal. Así en la resolución recurrida y en aplicación del art. 394 de la L.E.Civil al desestimarse la demanda se imponen las costas al apelante, al no apreciar que se dan las circunstancias excepcionales que el mismo precepto es-tablece para excepcionar la aplicación del principio del vencimiento objetivo (que el caso pre-sente dudas de hecho o de derecho). Lo que deberá de examinarse a la luz de las restantes ale-gaciones vertidas en el recurso será si concurre alguna de las citadas excepciones en el caso concreto, sin perder de vista que en el propio artículo 394 se establece que para entender que un caso es jurídicamente dudoso se atenderá a la jurisprudencia recaída en casos similares. En el presente supuesto las cuestiones a las que se lude en el recurso se refiere a cuestiones de hecho, sin que pueda perderse de vista que no se recurre ninguno de los restantes pronuncia-mientos de la sentencia , por lo que en aplicación del principio del vencimiento se mantendrá el pronunciamiento contenido en la resolución recurrida. TERCERO.- En materia de costas en el recurso se aplicará el art. 397 y las costas se impondrán al apelante.

COMENTARIO:
I. EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN HOMOGÉNEA Y UNIVERSAL DEL ÁMBITO DECLARATIVO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIÓN CIVIL
Con frecuencia -a veces más de la habitual por gracia del que siente “triunfador” o por desgracia del que será “vencido”, ¡qué más da!- el titular de un derecho, que se estremece por su lesión -se entiende, el aludido “titular de un derecho”-, obviamente y como no podía ser de otro modo, demanda justicia -a veces, a pesar del contenido de las leyes- mediante el ejercicio de una determinada pretensión (art. 5 LEC); pero si bien es cierto que la adecuación de esa petición -petitum- de enjuiciamiento en justicia no es uniforme desde la vertiente estric-tamente técnica es más cierto -indudable, diría yo- que, en cambio, el desarrollo de la garan-tía de la demanda de tutela judicial efectiva (2009. Estudios sobre garantismo procesal. El Derecho procesal conceptuado, cit., pag. 3) posee en la LEC 1/2000 unas características de aplicación homogénea y universal a las distintas modalidades de ejercicio funcional de la ju-risdicción [procesos declarativos ordinarios y especiales] que regula. Es así ¿O, no? Creo que es así. Vale (2000. Tratado de Derecho procesal civil. Parte general., cit., pag. 798).

II. EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN HOMOGÉNEA Y UNIVERSAL DEL ÁMBITO DECLARATIVO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIÓN CIVIL A LAS COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO CIVIL
Descendiendo, pues, al plano concreto que, ahora, me entretiene tengo para mí que, la regulación de la vigente LEC sobre la condena en costas, comparte, con la regulación con-tenida en la LEC de 1881, sus líneas de aproximación sistemática.
Ahora con la vigente LEC, como antes con la LEC de 1881, esa nueva regulación se incardina dentro de las disposiciones comunes a los procesos declarativos (2000. Tratado de Derecho procesal civil. Parte general., cit., pag. 798).
Así que no tendré más cuajo que admitir que, de entre las características procesales de aplicación homogénea y universal a las distintas modalidades de ejercicio funcional de la jurisdicción [procesos declarativos ordinarios y especiales], se ubican las relativas a las cos-tas y gastos del proceso civil.
Los puntos en los que se desmiga el anterior enfoque gira en torno a una afirmación medular, a saber: que las costas y gastos del proceso civil no quedan extramuros de la obliga-toriedad constitucional de integrarse en la tutela judicial efectiva civil. Es un aserto que, co-mo he indicado renglones antes, se halla justificado en una cierta ambientación histórica. En concreto, la que proviene de la LEC de 1881.
El legislador de la vigente LEC ha pretendido así consolidar algo que en el fondo no le resultaba difícil, ni imposible por lo que llega a echarse -respecto de las costas y gastos del proceso civil- una carga que, en cualquiera de los ámbitos declarativos de la función jurisdic-cional civil [procesos declarativos ordinarios y especiales], ha de levantar.
Por lo mismo, la exigencia constitucional de integrar las costas y gastos del proceso civil en la tutela judicial efectiva civil ha de ser la misma en todos esos ámbitos declarativos de la función jurisdiccional civil [procesos declarativos ordinarios y especiales].
Así que en lo que ya sé (creo que tirando a bastante) sobre el ámbito declarativo de la función jurisdiccional civil [procesos declarativos ordinarios y especiales] me parece, pues, exacta la indicación de la ponente UNANUE ARRATIBEL en torno a que, al regularse “en la nueva L.E.Civil (…) la suspensión de obra nueva [que] se tramitara en juicio verbal (art. 250-1 -5º de la L.E.Civil) y siendo el mismo -el juicio verbal, se entiende- incardinable en los juicios declarativos de conformidad con el art. 248 de la L.E.Civil, le será aplicable en materia de costas el art 394 del mismo cuerpo legal” -énfasis mío-.
De ahí que no sea ocioso introducir afirmaciones de esa índole para tupirlas -a las costas y gastos del proceso civil, se entiende- de las caracterisiticas funcionales que le son propias, a saber: incardinarlas dentro de las disposiciones comunes a los procesos declarati-vos (2000. Tratado de Derecho procesal civil. Parte general., cit., pag. 798).
Dicho de otro modo, que la vigente LEC no ha medido con vara diferente a los di-versos ámbitos declarativos de la función jurisdiccional civil [procesos declarativos ordina-rios y especiales] en lo que respecta en la aplicación a los mismos de la regulación que con-tiene sobre las costas y gastos del proceso civil.

Bibliografía consultada:
A. M.ª Lorca Navarrete. Tratado de Derecho procesal civil. Parte general. El nuevo proceso civil. (Con CD-ROM como apéndice documental en el que se contiene el Anteproyec-to de Ley procesal civil, Informe del Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto de Ley de enjuiciamiento civil, Dictamen del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley de en-juiciamiento civil, Comparecencias en la Comisión de Justicia de diversas personas para in-formar del Proyecto de Ley de enjuiciamiento civil, Tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de enjuiciamiento civil [Congreso de los Diputados y Senado] y texto íntegro de la Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil) Editorial Dykinson. Madrid 2000
A. Mª. Lorca Navarrete. Estudios sobre garantismo procesal. El Derecho procesal conceptuado a través de la metodología del garantismo procesal: el denominado “Derecho de la garantía de la función jurisdiccional”. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal en coedición con la Universidad Antonio de Nebrija y Dijusa (libros jurídicos). San Sebastián 2009

Prof. Dr. Dr. Dr. h. c. mult. Antonio María Lorca Navarrete
E-mail: alorca@ehu.es



 
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